ACTAS ADMINISTRATIVAS
Imagen tomada de http://eleconomista.com.mx/
¿Qué son las actas administrativas y quién las elabora?
Las actas administrativas se trata de un documento que elabora el área de Capital o Recursos Humanos de la empresa, para dejar constancia de hechos que son de particular relevancia para sus propios intereses, como conductas infractoras de los trabajadores, que merezcan una sanción, amonestación o incluso la rescisión de contrato; son documentos que se pueden servir como prueba para imponer sanciones de acuerdo al Reglamento Interior de Trabajo y acreditar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje los motivos de una sanción o rescisión y son especialmente útiles en empleados de mayor antigüedad que son rescindidos porque las Juntas no sólo valoran la causal, sino el perfil del trabajador involucrado.
¿La Ley Laboral las regula?
La Ley Federal del Trabajo no regula las actas administrativas, ni indica qué formato deben tener, y es potestad del Patrón elaborarla, ya sea por Reglamento Interno o porque queda establecido en el contrato colectivo como un requisito para llevar a cabo la rescisión.
La Ley Federal del Trabajo no regula las actas administrativas, ni indica qué formato deben tener, y es potestad del Patrón elaborarla, ya sea por Reglamento Interno o porque queda establecido en el contrato colectivo como un requisito para llevar a cabo la rescisión.
¿Qué valor probatorio tienen?
Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores que no son objetadas, prueban los hechos que en las mismas se contienen, pero es necesaria su ratificación en el juicio laboral respectivo con el objeto de dar oportunidad al trabajador de repreguntar a los firmantes del acta para que no se produzca la subsecuente indefensión.
¿Con su elaboración ya me pueden despedir?
No, para que los hechos consignados en las mismas se puedan utilizar como causa de rescisión, las empresas sólo tendrán un plazo de 30 días para hacerlas valer mediante el aviso de rescisión.
Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores que no son objetadas, prueban los hechos que en las mismas se contienen, pero es necesaria su ratificación en el juicio laboral respectivo con el objeto de dar oportunidad al trabajador de repreguntar a los firmantes del acta para que no se produzca la subsecuente indefensión.
¿Con su elaboración ya me pueden despedir?
No, para que los hechos consignados en las mismas se puedan utilizar como causa de rescisión, las empresas sólo tendrán un plazo de 30 días para hacerlas valer mediante el aviso de rescisión.
¿Tienen alguna utilidad para el trabajador?
Las actas administrativas también pueden resultar de utilidad para el empleado, ya que a través de la misma se le puede dar la la oportunidad de ser escuchado ante cualquier imputación que se le haga, superando así la opinión unilateral de un Jefe o Supervisor. Se recomienda firmar en la parte en donde el trabajador hace su manifestación y donde consten los hechos que le fueron informados por quién la elabora
Enrique Rueda Santillán, El Abogado de México
Décima Época
Registro: 159975
ACTAS ADMINISTRATIVAS DE INVESTIGACIÓN LEVANTADAS POR EL PATRÓN POR FALTAS DE LOS TRABAJADORES. PARA QUE ADQUIERAN VALOR PROBATORIO PLENO DEBEN PERFECCIONARSE MEDIANTE COMPARECENCIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE QUIENES LAS FIRMARON, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OBJETADAS POR LOS EMPLEADOS, SALVO SI ÉSTOS ACEPTAN PLENAMENTE SU RESPONSABILIDAD.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.