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lunes, 11 de enero de 2021
HOME OFFICE EN MÉXICO
El día 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que regularán el llamado “home office”, mismas de las cuales destacamos sus puntos más importantes.
¿Qué es
el Teletrabajo? (Home Office)
El
teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en
el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al
establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere
la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo,
en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la
información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona
trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
¿A
quién se considera teletrabajador?
Será
quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar
distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón
y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
¿Qué se
entiende por tecnologías de la información?
Se
entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto
de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas
y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y
funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la
gestión y transformación de la información, en particular los
componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar,
proteger y recuperar esa información.
Para
ser considerado teletrabajo ¿Qué tiempo de trabajo se debe realizar en casa?
En aquellos
casos en que las relaciones laborales que se desarrollen más de cuarenta
por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la
modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta. No será
considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
¿Cuál
debe ser el contenido del contrato de home office?
Las
condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada
una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el
artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:
· Nombre, nacionalidad,
edad, sexo y domicilio de las partes;
· Naturaleza y
características del trabajo;
· Monto del salario,
fecha y lugar o forma de pago;
· El equipo e insumos de
trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad
y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de
teletrabajo;
· La descripción y monto
que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad
de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio
relacionados con el teletrabajo;
· Los mecanismos de
contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución
de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
· Las demás
estipulaciones que convengan las partes.
¿Cuáles
son las obligaciones patronales?
Los
patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
· Proporcionar, instalar
y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para
el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras,
entre otros;
· Recibir oportunamente
el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
· Asumir los costos
derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en
su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional
de electricidad;
· Llevar registro de los
insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad
de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social;
· Implementar mecanismos
que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por
las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
· Respetar el derecho a
la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo
al término de la jornada laboral;
· Inscribir a las
personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de
la seguridad social, y
· Establecer los
mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la
adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la
información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo,
con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a
teletrabajo.
¿Cuáles
son las obligaciones de los trabajadores?
Las
personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las
obligaciones especiales siguientes:
· Tener el mayor cuidado
en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles
que reciban del patrón;
· Informar con
oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios
de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del
teletrabajo;
· Obedecer y conducirse
con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo establecidas por el patrón;
· Atender y utilizar los
mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
· Atender las políticas
y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de
sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
¿Es
obligatoria la transición a teletrabajo?
El
cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y
establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditada.
¿Qué es
el derecho a la reversibilidad?
En todo
caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes
tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para
lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para
hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
¿Existe
derecho a la intimidad y a la desconexión? (Supervisión del trabajo)
Los
mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para
supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo,
garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo
la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en
materia de protección de datos personales.
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
Autor
de este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda
permitida su reproducción total o parcial citando al autor.
DECRETO que regula el Teletrabajo en México.
DOF: 11/01/2021 |
DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 311 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO XII BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TELETRABAJO Artículo Único.- Se reforma el artículo 311; y se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley. CAPÍTULO XII BIS Teletrabajo Artículo 330-A.- El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información. Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica. Artículo 330-B.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes; II. Naturaleza y características del trabajo; III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago; IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo; V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes. Artículo 330-C.- La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad. Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132 de la presente Ley. Artículo 330-D.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad. Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes: I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo; VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral; VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo. Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón; II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón; IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. Artículo 330-G.- El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad. Artículo 330-H.- El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral. Artículo 330-I.- Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera. Artículo 330-J.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo. Artículo 330-K.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares; III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-J. Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica. |
viernes, 8 de enero de 2021
21 CONSEJOS DE UN PADRE A SU HIJO PARA SER UN BUEN ABOGADO
La
historia
Navegando
en la red, encontré un artículo de un abogado llamado Roland Boyd, en el que se
narra lo que le dice su hijo en su último año de la carrera para ser Abogado. Me
pareció muy interesante y quiero compartirla contigo.
Querido
hijo:
Ahora
estás en tu último año de la facultad de derecho. Probablemente alguna de las
cosas que yo aprendí en mis 30 años de profesión de abogado podrán serte útil.
La facultad de Derecho te enseña cosas que serán buenas para tus clientes, pero
las que te comparto serán buenas para ti. Nunca podrás tener felicidad
profesional si no eres financieramente exitoso. Uno de los grandes placeres de
la vida es realizarse. En mi opinión, si recuerdas estas 21 cosas tendrás una
carrera larga, feliz y exitosa.
1.
Recuerda, la regla de los 9
Esto funciona así: 9 de cada 10 personas son
buenas, honestas, inteligentes y justas. Por lo tanto, si quieres tener la
probabilidad a tu favor, elije el lado justo de la cuestión. En la profesión
legal, el lado justo de las cosas es aquel que ayuda a la sociedad. En otras
palabras, no dañes a tu compañero. En el Tribunal la Regla de los 9 funciona de
la misma manera. En 9 veces de 10, el lado bueno triunfa en los Tribunales.
2.
Recuerda, la integridad de un abogado es de una
importancia vital para la comunidad
Si el carnicero, el panadero y el electricista no son honestos, esto no es un
gran problema. Pero, por otro lado, el abogado juega un papel tan vital en la
vida de sus semejantes que, si no es honesto, es una gran catástrofe. Déjame
darte algunos ejemplos de roles vitales que debe desempeñar un abogado:
a)
Hace
algunos unos años, poco después del mediodía, se abrió la puerta de mi oficina;
allí estaba un hombre, de un poco más allá de la mediana edad. Lo había
representado durante muchos años; fue un granjero exitoso; estaba muy pálido y
temblaba por todas partes cuando dijo: "Acabo de cometer el peor error que
un hombre puede cometer. He matado a alguien, supe un segundo después de que lo
hice lo terrible que era. Por el amor de Dios, ayúdame ".
b)
Hace
unos 10 años, tres miembros de una familia, otros dos de los cuales acababan de
cometer uno de los crímenes más horribles que jamás había ocurrido en Texas,
vinieron a mi oficina. Esta familia se enfrentó cara a cara con una cruda y
antinatural tragedia. El portavoz dijo: "En una reunión familiar esta mañana,
todos acordamos que lo queríamos como fiscal especial, para ayudarnos a ver que
se hace justicia".
c)
Hace
unas semanas, un granjero jubilado, un ciudadano bueno y sólido, vino a la
oficina trayendo consigo a una hija vestida elegante y atractiva, aparentemente
de unos 35 años. Me contó la historia del matrimonio de la hija con un joven
enérgico, guapo, bien educado y dinámico, lo bien que le estaba yendo en los
negocios, cómo la familia comenzó a crecer, y luego la malversación de fondos,
luego el divorcio, luego una nueva vida, luego volver a casarse, luego robo con
armas de fuego y asesinato, ahora pena de muerte en sólo un día o dos.
'Necesitamos tu ayuda.'
d)
Hace
varios meses, el sábado por la tarde, mientras estaba en la oficina con las
puertas exteriores cerradas, una llamada telefónica de un hombre de mediana
edad al que había representado durante años, así como su padre antes que él,
con voz angustiada, dijo: 'Estoy abajo, tu puerta está cerrada, pero solo
estaba rezando para que estuvieras dentro. Debo hablar contigo.' Cuando llegó,
me mostró varios periódicos diarios que acababa de salir de la oficina de
correos desde una distancia lejana. ciudad. Los titulares y los artículos de
primera plana contaban la historia de un atraco en una tienda de licores con el
propietario asesinado cuando intentaba alcanzar un arma, la captura por bloqueo
policial, los informes del laboratorio demostraron de manera concluyente quién
había disparado el tiro que mató al propietario. Su hijo. Llorando como un
bebé, el hombre dijo: "Ayúdame. ¿Qué puedo hacer?'
e)
Usted
podría ser empleado del Colegio de Abogados para investigar, informar,
presentar y juzgar a un compañero abogado en un proceso de inhabilitación. Esta
asignación no se puede tomar a la ligera.
f)
En
30 años de ejercer la abogacía, he sentido que mi deber profesional me obligaba
a pedirle a un jurado que le quitara la vida a un hombre en tres ocasiones
diferentes. En dos casos, el jurado cumplió con mi solicitud; en el tercero, el
imputado se quitó la vida el día que fue condenado a cadena perpetua. En estas
condiciones, la única recompensa que ofrece la vida es una conciencia
tranquila. Ninguna profesión puede ser más vital que una que impone tales
requisitos a sus miembros. Por tanto, la integridad de sus miembros es sin duda
una de las principales preocupaciones de la sociedad.
3.
Recuerda, siempre se amable con las personas sin importar
su estatus social, su nivel de educación o su situación financiera porque:
a)
Ese
chico que ahora está sirviendo bebidas en la tienda, en 25 años podría ser el
presidente de la Asociación de Bancos de Inversión de Estados Unidos y podría
llamarte para tratar un tema importante.
b)
Ese
chico que está juntando metales en la calle y vendiéndolo para tener dinero que
gastar, en 20 años podría estar contratándote para que le examines ciertos
títulos de propiedad de tierras que está comprando en otros Estados.
c)
Ese
compañero que, el día de graduación dijo que él no iba a seguir estudiando nada
porque ya tenía todos los conocimientos necesarios, en varios años podría ser
elegido el presidente del directorio de alguna compañía industrial, probando
así que lo que decía era verdad.
d)
Muchos
empresarios exitosos no saben leer ni escribir.
4.
Recuerda, en la práctica del derecho, bajo una forma
democrática de gobierno, no hay secretos. Por lo tanto, nunca pongas nada por
escrito, ni digas nada en una conferencia o por teléfono que te importaría ver
en la primera plana de un diario, o en la Televisión, o que sea escuchado en el
estrado de los testigos o en la radio.
5.
Recuerda, la mejor manera de desarmar a tus enemigos es
hacer lo que sea justo dadas las circunstancias. Los vuelve absolutamente
locos. A menudo, los arrojará a tal confusión que se volverán indefensos.
Normalmente, su "doble trato" será "contraproducente" si no
recurre a las mismas tácticas.
6.
Recuerda, ningún pueblo ha desarrollado un mejor método de
solucionar las disputas entre los hombres que nuestro sistema judicial. El sistema judicial
fue desarrollado por la profesión legal y fue sometido a distintas pruebas,
millones de veces; aunque no es perfecto, es lo mejor que hay. Siempre defiende
el sistema. Si alguna vez pierdes un juicio, no trates de tirar abajo el
Tribunal.
7.
Recuerda, lo más importante, en lo que hace a conseguir
trabajo, es aquellos que tus vecinos piensan de ti. Todo en la tierra se
conecta con tu ciudad y con tu barrio. Cuan alto vayas en tu profesión depende
de quién te emplea. Los trabajos más importantes que tuve en mi vida se
originaron en alguien muy cercano a mi casa. Por eso, lo que tus vecinos
piensan de ti es lo que importa.
8.
Recuerda, ninguna otra profesión permite a sus miembros
disfrutar de una larga vida profesional como lo hace la abogacía. Mientras el abogado
viva podrá trabajar. Mientras el abogado conserve su salud y su cerebro podrá
hacerlo exitosamente. Piensa en nuestro vecino, el senador, que ejerció la
abogacía durante 70 años.
9.
Recuerda, no existe límite para el éxito en la profesión
legal
El único límite para el éxito que puedas lograr está dado por tu tiempo y tu
energía. Y el pensamiento que te da fuerzas para terminar cuando el día se hace
tarde y continuar se hace duro es que, independiente de como luzca para otros, tú
sabes que estás peleando según las reglas aceptadas del juego.
10.
Recuerda, el fin no justifica los medios. Dos cosas malas no
hacen una buena. Es mejor perder que no pelear de acuerdo con las reglas. Es
extremadamente fácil para un abogado joven violar esas reglas. Si tienes una
familia que mantener con un ingreso magro, hay una gran tentación para ponerse
laxo en la moral profesional. Ten presente que te beneficiarás financieramente
si no lo haces. La magnitud de la responsabilidad confiada a ti está en directa
relación con la confianza que las personas te tienen. Nadie puede destruir la
confianza que otros te tienen, excepto tu. La clave es la integridad; por lo
tanto, no solo deberás ser honesto, sino también deberás mantener la apariencia
de honesto.
11.
Recuerda, para ser un buen abogado primero tienes que ser
un buen hombre.
Tu principal ambición tiene que estar relacionada con ser un buen marido, un
buen padre, un buen vecino, un buen ciudadano y abogado. Si logras esto, habrás
logrado todo el éxito que se puede lograr. El placer de la vida.
12.
Recuerda, nunca pongas tu interés en tus honorarios
delante de tu interés en el caso. Tus futuros ingresos dependerán más de la
forma en que manejas el caso que en el monto de honorarios que cobras.
13.
Recuerda, el objetivo principal de la profesión legal es
encontrar, reconocer, interpretar y preservar la verdad. Lo más rápido que
puedas aprender sobre la realidad de una situación, mejor estarás.
14.
Recuerda, tus clientes en forma inconsciente te hacen el
guardián de sus principios morales. De la forma más discreta posible, debe
asumir esta responsabilidad. Si lo hace, y lo cumple adecuadamente, le ayudará
a construir una buena práctica jurídica:
a)
Hace
muchos años, un cliente que vivía en una ciudad cercana vino a la oficina y
dijo: "Ese caso en el que me representas, me puse a pensar, esa propiedad
representa el 90 por ciento del trabajo de mi vida. Si pierde ese caso, estoy
arruinado. Un hombre me dijo que si iba a fulano de tal y le pagaba $ 10,000,
entonces mi propiedad sería reevaluada en una cifra alta y podría llegar a un
acuerdo sin un juicio. Casi he decidido hacerlo de esa manera. ¿Qué te parece?
Le dije, en mi opinión, que estaría cometiendo el mayor error que jamás había
cometido; que siempre había sido honesto y no veía ninguna razón para que
cambiara tan tarde en la vida. Él aceptó de mala gana. Unos meses más tarde,
estaba muy satisfecho con el resultado de su caso y me dijo muchas veces que
evitaba que arruinara una vida feliz y exitosa. Me consultó sobre todos los
asuntos importantes para el equilibrio de su vida. b) Hace unos años, a media
mañana, recibí una llamada de un ciudadano local que estaba entonces en una
ciudad lejana. Hizo una cita tan pronto como pudo conducir. Esa tarde, cuando
llegó, explicó que había sido un postor bajo en un gran contrato de
construcción, que el segundo postor se había acercado a él con la propuesta de que,
si no calificaba, se le adjudicaría el contrato al segundo postor, entonces él
déjelo hacer el trabajo y dividirían la diferencia en las dos ofertas. Quería
que escribiera un contrato que vinculara a ambas partes. Después de explicar
por qué ningún abogado podía redactar ese contrato sin cometer un delito grave,
decidió calificar y cumplir, lo cual hizo. Él y toda su familia han sido mis
clientes desde entonces.
b)
Hace un par de años, a media mañana recibí un
llamado de un ciudadano local que en ese momento vivía en otra ciudad diciendo
que haría una cita conmigo apenas pudiese manejar. La tarde en que llegó me
explicó que había sido elegido la mejor oferta en una licitación para una gran
obra de construcción y que el segundo oferente, que tenía una oferta más
onerosa, le solicitó que renunciara así él hacía la obra y se dividirían la
diferencia y, habiéndose así decidido, que solicitaba un contrato que obligara
en ese sentido a este segundo oferente. Luego de explicarle que no podría hacer
eso y que ningún otro abogado podría hacerlo sin cometer algún delito, decidió
continuar con la obra comprometida. Desde ese entonces, él y toda su familia
son clientes míos.
15.
Recuerda, el Tribunal es donde comienza el show. En este lugar es
donde el abogado deberá poner todo de sí. Aquí es donde te encontrarás con tu
adversario. Existe un gran segmento de la profesión que intenta evadir el
Tribunal a toda costa. Eso es un error. Por supuesto que el Tribunal tiene que
ser el último recurso, pero nunca tuve suerte en manejar los asuntos en una
negociación hasta que la situación estaba en una buena forma para ser juzgada.
Si tienes un buen caso y estás bien preparado 9 veces de 10 seguramente no
tendrás necesidad de ir al Tribunal. Si no estás bien preparado, o bien
perderás el caso u obligarás a tu cliente a un acuerdo injusto. El trabajo en
el Tribunal es esencial para el abogado, ya que hasta que no tengas una
apreciación real de lo que puedes o no lograr en el Tribunal, no tendrás un
standard real para evaluar tu caso. Un abogado litigante es a la profesión
legal lo que un cirujano es a la medicina. Un abogado que nunca pisa los
Tribunales nunca sabrá como entregar un buen servicio a sus clientes. El mayor
cumplido que un abogado puede recibir es: “Él es un buen abogado litigante”.
16.
Recuerda, no existe una forma segura de obligar a dos
personas y mantenerlas vinculadas a través de un instrumento escrito. Lo único que obliga a
las personas es el hecho que, bajo cualquier circunstancia, la mayoría de los
hombres, sin saber lo que el otro hará, buscará la soga dorada de la justicia,
la verdad, la decencia y por ello se obligarán con otros que busquen la misma
soga. Esta es la única combinación que durará en el tiempo.
17.
Recuerda, vive para tu cumpleaños 50. Poco después de
graduarme y abrir mi oficina, uno de los clubes de servicio tenía como orador
invitado a un evangelista que estaba celebrando un avivamiento en una gran
carpa en el lote comercial. En su charla dijo: "No me importa cuál sea el
trabajo de tu vida; si eres un joven que recién comienza, te diré qué esperar
de la vida. Si desde ahora hasta que cumpla cincuenta años toma todas las
decisiones en su negocio o profesión de tal manera que crea que ayuda a la
sociedad, desde su quincuagésimo cumpleaños en adelante, para el equilibrio de
su vida, el placer que obtiene del trabajo de su vida se duplicará. cada 12
meses. Por otro lado, si sus decisiones son contrarias a la sociedad, sus
desilusiones y sus miserias se duplicarán cada 12 meses. 'Ahora tengo tres años
de cumplir los cincuenta años. Creo que el hombre tenía razón
18.
Recuerda, el dinero pierde su importancia cuando tienes
suficiente comida, abrigo y refugio para ti y tu familia. En este punto, con
todas las personas el placer disminuye a medida que el monto aumenta. Las
personas que no tienen otra cosa que dinero, tienen muy poco.
19.
Recuerda, el hombre más feliz de la tierra es el hombre
que tiene que trabajar para vivir.
20.
Recuerda, muchas de tus emociones, excitación o
experiencias inusuales vendrán de una forma muy peculiar e inesperada.
a) Una
mujer manejó 20 millas y corrió a mi oficina y dijo “Acabo de escuchar que se
murió de un ataque al corazón. Gracias a Dios que no es verdad”
b) Conduciendo
a una estación de servicio, el dueño -que no recuerdo haber visto antes- le
grita a su hijo. “Querido, ve a buscar a tu madre, aquí está el hombre que nos
convenció que no nos divorciáramos. Los dos queremos agradecerle”
c) Clientes
que te envían más que los honorarios convenidos diciendo que no le has cobrado
lo suficiente (No pasa demasiado seguido, pero es emocionante cuando sucede)
d) Cartas
de agradecimiento de herederos a los cuales nunca conociste.
e) Personas
que vienen a tu oficina como nuevos clientes, a quienes previamente habías
demandado.
21.
Recuerda, aquellos que permanecen vinculados el mayor
tiempo, usualmente son los mejores. Creo que tienes la habilidad para tener éxito
en la medicina, en la ingeniería, en los negocios o en cualquier cosa que
quieras llevar a cabo, pero no tienes el tiempo necesario. Para convertirse en
completamente calificado, establecerse y tener éxito en algo se requiere toda
una vida. Por eso, quienes eligen temprano trazar un rumbo en su vida y se
mantienen en él generalmente son aquellos que disfrutan del mayor éxito. En la
profesión legal se aplica el mismo principio a la ubicación. Muchas veces,
todos los meses viene alguien a mi oficina como consecuencia de alguna
asociación con algún miembro de su familia realizada muchos años atrás. Si no
te quedas en un solo lugar, perderás esta ventaja.
Creo que luego de que practiques la profesión
legal por más de 30 años, tú también sabrás que la abogacía es la mejor
profesión que existe.
Atentamente
Tu padre.
Fuente:
https://v1.lawgazette.com.sg/2007-4/Feature4-How%20to%20Succeed%20as%20a%20Lawyer.htm
martes, 5 de enero de 2021
ACUERDO IMSS de Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica 2021.
DOF: 28/12/2020 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ACUERDO número ACDO.AS3.HCT.301120/310.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2020, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2021.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS3.HCT.301120/310.P.DF, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV, XVII, XXXVI y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272 y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 112 y 119, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y conforme al planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Finanzas, en términos del oficio número 531, de fecha 12 de noviembre de 2020, así como del dictamen del Comité de Presupuesto del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el 24 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2021, contenidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, cuya actualización se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante los años 2018 y 2019, actualizados en ambos casos a pesos de diciembre de 2020, tal como se aprecia en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo, así como los Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2021 o, en caso de publicarse con posterioridad a esa fecha, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". Atentamente, Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica. Anexo 1 Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2021 para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes.
1 Incluye las Consultas de Salud en el Trabajo en el Primer Nivel de Atención. 2 Incluye las Consultas de Salud en el Trabajo en el Segundo y Tercer Nivel de Atención. 3 Gabinete de Tratamiento incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros tratamientos de gabinete. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020.- El Director de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Marco Aurelio Ramírez Corzo.- Rúbrica. Anexo 2 Base de Cálculo para la estimación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2021 Los costos previamente relacionados, han sido actualizados aplicando la metodología de Costo Basado en Actividades (ABC). Estos incluyen los conceptos de personal, medicamentos, material médico, materiales diversos, mantenimiento, depreciaciones, servicios generales, entre otros, empleados para el otorgamiento de los servicios. El costo unitario aplicable a 2021 para cada tipo de servicio, se determinó a partir del costo promedio ponderado de los servicios prestados en 2018 y 2019, actualizados a pesos del mes de diciembre de 2020. El factor de actualización se obtuvo del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) correspondiente a los meses de diciembre de 2018 y 2019; así como, de la inflación estimada para el año 2020 incluida en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) para el ejercicio fiscal 2021, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 08 de septiembre de 2020. A continuación se presenta el cálculo realizado: Datos:
Fórmulas:
Operaciones:
Resultados: Factor de actualización
Para la actualización del costo de cada tipo de servicio, se multiplicó el costo total de los servicios prestados en cada año, 2018 y 2019, por el factor de actualización correspondiente. Actualización del costo
Finalmente, la estimación del costo promedio ponderado para cada tipo de servicio, es producto de dividir la sumatoria del costo total de los servicios prestados en 2018 y 2019, actualizados a diciembre de 2020 entre la cantidad de servicios prestados de esos mismos años. Estimación del Costo Promedio Ponderado
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020.- El Director de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Marco Aurelio Ramírez Corzo.- Rúbrica. (R.- 502075) |