Conciliación y Arbitraje México
Centro Privado de Asesoría Legal
abril 23, 2024
PRIMERO DE MAYO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO. SALARIO TRIPLE
PRIMERO DE MAYO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO. SALARIO TRIPLE
Enrique
Rueda Santillán
La
conmemoración del Día del Trabajo tiene su origen en la represión de una
manifestación obrera en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América,
ocurrida el primer día del mes de mayo de 1886. En México, durante la
Revolución Mexicana, la Casa del Obrero Mundial y sus afiliados decidieron
conmemorar, a partir de 1913, el primero de mayo como día internacional del
trabajo y ese mismo año llevarón a cabo el primer desfile obrero, en el que
participaron de más de 25 mil trabajadores. Al paso del tiempo, la
conmemoración del día del trabajo se convirtió en una celebración
tradicional, que pone de manifiesto, que la lucha por mejorar las
condiciones laborales de los trabajadores sigue vigente.
¿Por qué razón en México el primero de mayo es
día de descanso obligatorio?
Ya que así lo señala el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, en su fracción IV, el cuál prevé los días que se
consideran como de descanso obligatorio.
¿Qué salario deben
recibir los trabajadores el primero de mayo?
Los trabajadores tendrán derecho a
recibir el pago íntegro de su salario, sin tener la obligación de presentarse a
laborar.
¿Cuánto se debe pagar
en caso de laborarlo?
Los trabajadores que presten sus
servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado.
¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?
Para hacer el cálculo debes multiplicar
el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde
por trabajar el día de descanso obligatorio.
Veamos un
ejemplo con un salario diario de $335.oo de un trabajador que si laboró. $336 x
3 =$108°°
SALARIO DIARIO |
$ 336.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 672.00 |
SALARIO DIA DESCANSO |
$ 1,008 |
¿Qué personas se deberán laborar el día
primero de mayo?
Los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el tribunal
laboral. Artículo 75.
¿El día primero de
mayo se puede tomar a cuenta de vacaciones?
No, estos días están contemplados en la
Ley como de descanso obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos
todos los trabajadores.
El día primero de mayo coincide con mi descanso semanal o
un día de vacaciones ¿tengo derecho a un pago adicional?
No, sólo tendrás derecho al pago normal
que corresponda a ese día.
¿El descanso del primero de mayo se
aplica en todas las empresas?
Si, en todas las empresas privadas sin
excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la
Ley Federal del Trabajo establece que “La
presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las
relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A",
de la Constitución”.
¿Los trabajadores al servicio del estado tienen derecho a
disfrutar del descanso obligatorio del primero de mayo?
Si, los trabajadores al servicio del Estado
tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad
con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría
del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del
Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y
modalidades del servicio público.
¿Se puede permutar el descanso del primero de mayo por
otro día de descanso?
No, Si, en todas las empresas privadas
sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo
5° fracción XIII señala que:
Artículo 5°. Las
disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto
legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o
verbal, la estipulación que establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de
los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En
todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en
lugar de las cláusulas nulas.
¿Si falto a mi trabajo el primero de mayo me pueden
despedir?
No, esa no es una de las causas
previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido
justificado.
¿Si falto a mi trabajo el primero de mayo me pueden
descontar salario triple?
No, sólo podría descontarse el salario
base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o
determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar
sus servicios el día de descanso obligatorio.
¿Me puedo negar a ir a laborar el día primero
de mayo?
El artículo 75 de la Ley Federal del
Trabajo señala que “los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal”. En
tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán
prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los
designados. Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada resuelve
no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no respete el
día de descanso obligatorio o no pague el mismo?
Los
patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el
pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse
acreedores a una multa que va de los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y
Actualización.
Ley Federal del
Trabajo
TÍTULO DIECISEIS
RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas
relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y
descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de
trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad
de Medida y Actualización.
En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho
al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?
Ante el Centro de Conciliación
Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que
corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.
TELÉFONO
800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx
Autor de este
artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado
en Derecho
Los Abogados,
platicando legalmente PODCAST
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción
total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
En caso de incapacidad ¿Quién paga su salario al trabajador?
En caso de incapacidad ¿Quién paga su salario al trabajador?
El pago del
salario a los trabajadores durante una licencia por incapacidad depende de
varios factores, tales como el tipo de incapacidad y la duración de la licencia.
Si se cumplen los
requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el
derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características
generales son los siguientes:
Incapacidad por enfermedad general
Semanas Cotizadas requeridas
Para gozar del subsidio, se requiere contar con, al menos, 4
semanas de cotización inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. En el caso
de trabajadores eventuales, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la
enfermedad
Monto del subsidio
El subsidio será equivalente al 60% del salario registrado en el
IMSS, al inicio de la incapacidad y se puede gozar de la misma a partir del cuarto
día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos
del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
Pago de los 3 primeros
días
Durante
los primeros tres días de incapacidad, ni el patrón está obligado a pagar el
salario al trabajador ni el seguro el subsidio.
Incapacidad por accidente de trabajo o
enfermedad laboral
Semanas Cotizadas requeridas
Para gozar
del subsidio, no se requiere
un mínimo de semanas cotizadas, y el mismo equivaldrá al 100% del salario
registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
Monto del subsidio
Se puede gozar de la misma desde un día y hasta el término de 52
semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
Pago del salario por
parte del patrón
Sólo en el caso de que el trabajador no se encuentre inscrito en el seguro social, si el trabajador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, el patrón está obligado a pagar el salario íntegro desde el primer día de incapacidad.
Maternidad
Las
trabajadoras tienen derecho a una licencia de 12 semanas por maternidad, con
goce de sueldo. Durante este periodo, el patrón está obligado a pagar el
salario íntegro.
Semanas Cotizadas requeridas
Para gozar del subsidio se requieren 30
semanas de cotización en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la
semana 34 de gestación.
Monto del subsidio
Para el certificado único de incapacidad por
maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la
semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.
Los enlaces se pagarán al 60% del salario
indicado y por los días autorizados en cada documento. En el certificado único
de incapacidad por maternidad, hasta por 84 días.
En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días.
Pago del salario por
parte del patrón
Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).
Conclusión
Es
importante destacar que existen diferentes reglas y excepciones en cada caso,
por lo que es recomendable consultar la legislación laboral y de seguridad
social aplicable y, definitivamente, buscar asesoría legal en caso de dudas o
situaciones específicas.
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es
propiedad de su autor
queda permitida su reproducción
total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
Fuente:
Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social
PRIMERO DE MAYO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO
PRIMERO DE MAYO. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Enrique Rueda Santillán
La
conmemoración del primero de mayo como el Día del Trabajo, tiene su origen en
la represión de una manifestación obrera en Chicago, Estados Unidos, ocurrida
precisamente el primer día de mayo de 1886. En México, durante la Revolución
Mexicana, la Casa del Obrero Mundial, unificó a varias organizaciones
obreras. Sus afiliados decidieron conmemorar públicamente el 1º de mayo
como día internacional del trabajo a partir de 1913 y ese mismo año se celebró
el primer desfile obrero el 1º de mayo, en el que participaron de más de 25 mil
trabajadores. Al paso del tiempo, la conmemoración del 1º de mayo se convirtió
en una celebración tradicional, que pone de manifiesto, que la lucha
por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores sigue vigente.
¿Por qué razón es día de descanso obligatorio?
Ya que así lo señala el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, en su fracción IV, que señalas los días que se consideran
como de descanso obligatorio..
¿Cómo se calcula el
salario en un día de descanso obligatorio?
Los trabajadores tendrán derecho a
recibir el pago íntegro de su salario, sin tener la obligación de presentarse a
laborar.
¿Cuánto se debe pagar
en caso de laborarlo?
Los trabajadores que presten sus
servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado.
¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?
Para hacer el cálculo debes multiplicar
el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde
por trabajar el día de descanso obligatorio.
Veamos un
ejemplo con un salario diario de $335.oo de un trabajador que si laboró. $336 x
3 =$108°°
SALARIO DIARIO |
$ 336.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 672.00 |
SALARIO DIA DESCANSO |
$ 1,008 |
¿Qué personas se deberán laborar el día
primero de mayo?
Los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el tribunal
laboral. Artículo 75.
¿El día primero de
mayo se puede tomar a cuenta de vacaciones?
No, estos días están contemplados en la
Ley como de descanso obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos
todos los trabajadores.
El día primero de mayo coincide con mi descanso semanal o
un día de vacaciones ¿tengo derecho a un pago adicional?
No, sólo tendrás derecho al pago normal
que corresponda a ese día.
¿El descanso del primero de mayo se
aplica en todas las empresas?
Si, en todas las empresas privadas sin
excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la
Ley Federal del Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123,
Apartado "A", de la Constitución”.
¿Los trabajadores al servicio del estado tienen derecho a
disfrutar del descanso obligatorio del primero de mayo?
Si, los trabajadores al servicio del Estado
tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad
con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría
del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del
Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y
modalidades del servicio público.
¿Se puede permutar el descanso del primero de mayo por
otro día de descanso?
No, Si, en todas las empresas privadas
sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el
artículo 5° fracción XIII señala que:
Artículo 5°. Las
disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto
legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o
verbal, la estipulación que establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de
los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En
todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en
lugar de las cláusulas nulas.
¿Si falto a mi trabajo el primero de mayo me pueden
despedir?
No, esa no es una de las causas
previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido
justificado.
¿Si falto a mi trabajo el primero de mayo me pueden
descontar salario triple?
No, sólo podría descontarse el salario
base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o
determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar
sus servicios el día de descanso obligatorio.
¿Me puedo negar a ir a laborar el día primero
de mayo?
El artículo 75 de la Ley Federal del
Trabajo señala que “los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal”. En
tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán
prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los
designados. Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada resuelve
no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no respete el
día de descanso obligatorio o no pague el mismo?
Los
patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el
pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse
acreedores a una multa que va de los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y
Actualización ($25,935 a $518,700).
Ley Federal del
Trabajo
TÍTULO DIECISEIS
RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas
relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y
descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de
trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad
de Medida y Actualización.
En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho
al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?
Ante el Centro de Conciliación
Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que
corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.
TELÉFONO 800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx
Autor de este
artículo: Enrique Rueda SantillánMaestro y Licenciado
en DerechoLos Abogados,
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total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
abril 22, 2024
abril 20, 2024
abril 19, 2024
abril 17, 2024
¿QUIÉN DECIDE CUANDO TOMO MIS VACACIONES? ¿MI JEFE O YO?
¿PUEDE MI JEFE DECIDIR CUANDO TOMO MIS VACACIONES?
1. ¿Quién
determina la fecha en que se deben tomar vacaciones?
De conformidad con lo señalado por el artículo 81 de la Ley
Federal del Trabajo, el Patrón:
- deberá conceder las vacaciones que correspondan a cada
trabajador de acuerdo con su antigüedad
- deberá determinar la fecha en que deberán disfrutarlo.
2. ¿Las
vacaciones se toman en días laborables o corridos?
Las vacaciones se deben disfrutar
en días laborables, es decir aquellos en los que regularmente trabajas, no en
días de descanso semanal u obligatorio. Por ejemplo, si trabajas de lunes a
sábado, tus días doce días de vacaciones deberán ser tomados de la siguiente
manera:
Primeros 6 días de vacaciones: Lunes a sábado
(domingo no se toma como vacaciones)
Segundos 6 días de vacaciones: Lunes a sábado
(domingo no se toma como vacaciones).
Artículo 76 Ley Federal del Trabajo.
3. ¿Cuándo
puedo gozar de mis vacaciones?
Las vacaciones deberán
concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus
trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el
período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán
disfrutarlo.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en
Derecho
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propiedad de su autor
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total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
Fuente: Ley Federal del Trabajo