Conciliación y Arbitraje México
Centro Privado de Asesoría Legal
abril 22, 2024
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abril 17, 2024
¿QUIÉN DECIDE CUANDO TOMO MIS VACACIONES? ¿MI JEFE O YO?
¿PUEDE MI JEFE DECIDIR CUANDO TOMO MIS VACACIONES?
1. ¿Quién
determina la fecha en que se deben tomar vacaciones?
De conformidad con lo señalado por el artículo 81 de la Ley
Federal del Trabajo, el Patrón:
- deberá conceder las vacaciones que correspondan a cada
trabajador de acuerdo con su antigüedad
- deberá determinar la fecha en que deberán disfrutarlo.
2. ¿Las
vacaciones se toman en días laborables o corridos?
Las vacaciones se deben disfrutar
en días laborables, es decir aquellos en los que regularmente trabajas, no en
días de descanso semanal u obligatorio. Por ejemplo, si trabajas de lunes a
sábado, tus días doce días de vacaciones deberán ser tomados de la siguiente
manera:
Primeros 6 días de vacaciones: Lunes a sábado
(domingo no se toma como vacaciones)
Segundos 6 días de vacaciones: Lunes a sábado
(domingo no se toma como vacaciones).
Artículo 76 Ley Federal del Trabajo.
3. ¿Cuándo
puedo gozar de mis vacaciones?
Las vacaciones deberán
concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus
trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el
período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán
disfrutarlo.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en
Derecho
El contenido de este artículo es
propiedad de su autor
queda permitida su reproducción
total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
Fuente: Ley Federal del Trabajo
abril 16, 2024
abril 14, 2024
¿Los días de descanso cuentan como vacaciones?
1. ¿Los
días de vacaciones se deben disfrutar en días hábiles o laborables?
Tal y cómo lo señala
el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones se deben disfrutar
en días laborables, es decir aquellos en los que regularmente trabajas, no en
días de descanso semanal u obligatorio.
Por ejemplo, si
trabajas de lunes a sábado, tus días doce días de vacaciones deberán ser
tomados de la siguiente manera:
Primeros 6 días de
vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones)
Segundos 6 días de vacaciones:
Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones).
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda
permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y
autor
abril 12, 2024
abril 11, 2024
abril 10, 2024
¿CUÁNTO ME TOCA SI RENUNCIO DE ACUERDO A MIS AÑOS LABORADOS?
Cuando termina una relación laboral, ya sea por la presentación de una
renuncia voluntaria o la celebración de un convenio de terminación de la
relación de trabajo por mutuo consentimiento, el trabajador tiene determinados derechos
legales, los cuales Los Abogados nos van a dar a conocer.
¿A qué tengo derecho si yo renuncio?
Si eres tú quien presenta su RENUNCIA VOLUNTARIA a su
trabajo, solamente tendrás derecho al pago de salarios pendientes, partes
proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones
que no te hayan sido cubiertas (tales como comisiones, utilidades, premios,
bonos, etc.).
Ya tengo más de 15 años de antigüedad en la empresa ¿Tengo algún derecho
adicional?
En caso de que tengas más de 15 años al servicio de un mismo patrón
también tienes derecho a la prima de antigüedad consistente en 12 días de
salario diario por cada año de servicios prestados (si tu salario diario excede
el doble del salario mínimo, se tomara como base para el cálculo dicho tope).
¿Recibiré el pago de 20 días de salario por cada año de servicios
prestados?
No, ya que eres tú quién está renunciando de manera voluntaria a su
trabajo y el pago de 20 días de salario diario por cada año de servicios
prestados no procede en estos casos.
¿Con qué tiempo de anticipación debo avisar a mi patrón sobre mi
renuncia?
La ley no señala ningún plazo para avisar, por lo que la decisión de
renunciar se puede dar a conocer en el momento mismo en que se haya tomado,
pero lo recomendable sería hacerlo con la mayor anticipación posible para poder
preparar una entrega-recepción ordenada del puesto y dar la oportunidad al
patrón de que prepare el pago del finiquito.
¿Cuándo me deben pagar el finiquito?
El pago del finiquito debe ser entregada en el momento en que surte
efectos el convenio de terminación de contrato, o bien en la fecha de la baja o
firma de la renuncia, ya que en ese momento es cuando se da por terminada la
relación de trabajo y las partes se liberan mutuamente de responsabilidades.
¿En qué momento debo firmar el recibo de mi finiquito?
En el momento mismo de recibir el pago correspondiente, salvo que se
celebre convenio ante la presencia de la autoridad laboral, en el que se fije
fecha de pago y una sanción a cargo del patrón en caso de incumplimiento.,
¿Qué tiempo tengo para reclamar el pago de mi finiquito?
Un año contado a partir de la fecha de firma del convenio respectivo, o
en su caso de la fecha en que se entregó al patrón la renuncia voluntaria o el
mismo te dipo de baja.
Si
no estoy de acuerdo con el finiquito ¿Qué hago?
No
debes de firmar si no estas de acuerdo con los documentos que te presentan o
las cantidades que te ofrecen pagar, pero tendrás que requerirlas a través de la autoridad y para ello tienes el plazo de 1 año.
¿Debo
consultar a un abogado antes de firmar?
Si,
lo más recomendable es que antes de firmar cualquier documento y aceptar alguna
cantidad recibas asesoría especializada por un experto en leyes de trabajo. En
nuestras redes sociales te podemos brindar orientación.
En caso de tener dudas sobre mi renuncia y pago del finiquito ¿A dónde
puedo acudir?
Si requieres asesoría personalizada, acude a la oficina de la autoridad
laboral más cercana a tu domicilio, te dejo este link para que la localices.
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